Publicado el 29 Enero 2024
ARTÍCULO PRIMERO:
ENCARGAR el despacho de Alcaldía a la regidora SANDY STEFANY AZAÑERO CAMACHO, con las atribuciones políticas, administrativas y ejecutivas que la ley le confiere en representación del Alcalde de la MDJ, los días 29 y 31 de enero del 2024, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo dar cuenta de las acciones tomadas al titular.
ARTÍCULO SEGUNDO:
NOTOFCAR la presente resolución a la regidora SANDY STEFANY AZAÑERO CAMACHO, a la Gerencia Municipal, y hacerla extensiva a los diferentes estamentos para su conocimiento y fines.
Publicado el 24 Enero 2024
DESIGNAR al Lic. César Samuel Pérez Padilla identificado con DNI N° 70226222 con colegiatura CPsP: 46187, como Psicólogo de la defensoría de la Niña, Niño y adolescente - DEMUNA
DEJAR sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.
APROBAR la conformación del comité de caja de la MDJ, el mismo que esta integrada por.
DISPONER el cumplimiento estricto de la presente resolución, por parte de los integrantes del Comité de caja de la MDJ conforme a la Ley y a los dispositivos legales de los sistemas administrativos aplicables al objeto de su conformación.
APROBAR la conformación del comité de seguimiento de inversiones de la MDJ, el mismo que está integrado por:
DISPONER que el comité de seguimiento de inversiones de la MDJ, ejerza sus funciones de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo sus funciones las descritas en el séptimo considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:
DISPONER que el comité de seguimiento de Inversiones de la MDJ, deberá instarse en el plazo no mayor a 05 días hábiles a la comisión y notificación de la presente resolución, aspectos que recae su ejecución en la Oficina General de Secretaria General y Tramite Documentario.
Publicado el 22 Enero 2024
DECLARAR el reconocimiento en homenaje a las personas descritas en la siguiente Resolución.
NOTIFICAR la presente resolución a las personas reconocidas en el articulo primero, conforme a ley.